Legislación › Real Decreto 1108/1991, de 12 de julio, sobre normas zootécnicas aplicables a los reproductores porcinos híbridos.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Las Asociaciones de ganaderos, Organizaciones de cría y Empresas privadas que actualmente tengan autorizados programas de hibridación deberán, en un plazo de seis meses, adaptarlos a lo dispuesto en la presente disposición


