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Legislación › Real Decreto 1108/1991, de 12 de julio, sobre normas zootécnicas aplicables a los reproductores porcinos híbridos.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Las Asociaciones de ganaderos, Organizaciones de cría y Empresas privadas que actualmente tengan autorizados programas de hibridación deberán, en un plazo de seis meses, adaptarlos a lo dispuesto en la presente disposición

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