Legislación › Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio, por el que se aprueba la Norma General relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana.
ANEXO I
ANEXO I
Procedimiento de muestreo de los alimentos ultracongelados destinados al consumo humano
1. Selección de los envases que deban inspeccionarse.
Los envases que deban inspeccionarse serán seleccionados de manera y en cantidad tales que representen los puntos de mayor temperatura del lote que se examine.
1.1 Cámaras frigoríficas.
Deberán seleccionarse las muestras que deban inspeccionarse en varios puntos críticos de la cámara, tales como: Cerca de las puertas (de la parte superior y de la inferior), cerca del centro de la cámara (de la parte superior y de la inferior) y en la recuperación de aire de los evaporadores. Para la estabilización de la temperatura deberá tenerse en cuenta el período de tiempo necesario que han de pasar los productos en depósito.
1.2 Transporte:
a) Muestreo durante el transporte:
Se seleccionarán las muestras de la parte superior y de la inferior de la carga adyacente al borde por donde se abra cada puerta o par de puertas.
b) Muestreo durante la descarga:
Se escogerán cuatro muestras entre los puntos críticos enumerados a continuación:
Parte superior e inferior de la carga adyacente al borde por donde se abran las puertas.
Esquinas superiores de la parte posterior de la carga (lo más lejos posible del grupo frigorífico).
Centro de la carga.
Centro de la superficie anterior de la carga (lo más cerca posible del grupo frigorífico).
Esquinas superior e inferior de la superficie anterior de la carga (lo más cerca posible de la recuperación de aire de los evaporadores).
1.3 Vitrinas de venta al por menor.
Deberá seleccionarse una muestra de cada uno de los tres lugares que representen los puntos de mayor temperatura de la vitrina que se utilice.
Se añade por el art. único del Real Decreto 380/1993, de 12 de marzo. BOE-A-1993-10259.


