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Legislación › Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio, por el que se aprueba la Norma General relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana.

Art. 11. Toma de muestras y métodos analíticos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1991 y la del 31 de julio de 1993. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (131 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 11. Toma de muestras y métodos analíticos.
Hasta tanto sean aprobados, a propuesta 11.1 La toma de los Ministros competentes, muestras y previo informe preceptivo el método de la Comisión Interministerial análisis para el control oficial de la Ordenación Alimentaria, temperatura de los métodos oficiales alimentos ultracongelados se realizarán con arreglo a lo establecido, respectivamente, en los anexos I y II de toma la presente Norma.
11.2 Sin embargo, el método
de muestras correspondiente, podrán ser utilizados análisis descrito en el anexo II podrá utilizarse únicamente si, efectuada una inspección, existieran indicios que permitan suponer que se han rebasado los aprobados por umbrales de las temperaturas previstas en la presente Norma.
11.3 No obstante lo dispuesto en el apartado 11.1 y en
los Organismos nacionales e internacionales anexos I y II, se podrán emplear otros métodos científicamente válidos, siempre que ello no obstaculice la libre circulación de reconocida solvencia. los alimentos ultracongelados que cumplan las normas establecidas según el método descrito en el anexo II.
En caso de diferencias en los resultados, los obtenidos mediante los métodos establecidos en los anexos serán decisivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 1993 En vigor BOE-A-1993-10259 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1991 Texto original Leer

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