Legislación › Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio, por el que se aprueba la Norma General relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana.
Art. 9.º Venta de productos ultracongelados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1991 y la del 15 de octubre de 1995.
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Art. 9.º Venta de productos ultracongelados.
La venta de productos ultracongelados deberá cumplir los artículos 15, 16 y 17 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria del Comercio Minorista de la Alimentación, aprobada por el Real Decreto 381/1984, de 25 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 27 de febrero). (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de octubre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-22498 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1991 | Texto original | Leer |


