LexTotal

Legislación › Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978.

Artículo 12.

Artículo 12.

El Secretario general del Consejo de Europa notificará a lo Estados Miembros del Consejo y a cualquier Estado que se haya adherido al Convenio:

a) Cualquier firma del presente Protocolo.

b) El depósito de cualquier Instrumento de Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

c) Cualquier fecha de entrada en vigor del presente Protocolo con arreglo a sus artículos 5 y 6.

d) Cualquier declaración recibida en aplicación de las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del artículo 7.

e) Cualquier declaración recibida en aplicación de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 8.

f) Cualquier reserva formulada en aplicación de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 8.

g) La retirada de cualquier reserva efectuada en aplicación de las disposiciones del párrafo 3 del artículo 8.

h) Cualquier notificación recibida en aplicación de las disposiciones del artículo 11 y la fecha en que la denuncia surtirá efecto.

← Artículo 11 Índice