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Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.

Artículo 22.

Artículo 22.

El Departamento de Gobernación asesorará a los Municipios que lo soliciten en relación con las funciones, actividades y medios técnicos y operativos de las Policías locales.

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