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Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.

Artículo 29.

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Artículo 29.
1. El acceso a la categoría de Agente se realiza por oposición o por concurso-oposición, en convocatoria libre, en la cual solamente pueden tomar parte quienes cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, que serán, como mínimo, los siguientes:
a) Ser ciudadano español, de conformidad con las Leyes vigentes.
b) Haber cumplido dieciocho años y no pasar de treinta antes de que termine el plazo de presentación de instancias o, dentro de estos límites, tener Tener la edad comprendida entre el mínimo y el máximo fijados en que establezcan el Reglamento del Cuerpo o en la convocatoria correspondiente convocatoria. antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
c) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determinen la presente Ley, las disposiciones que la desplieguen y el Reglamento del Cuerpo.
d) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública mediante expediente disciplinario.
2. Se incluirán en la oposición, como mínimo, pruebas culturales, físicas, médicas y psicotécnicas.
3. Es requisito indispensable, en cualquier caso, superar en la oposición un curso selectivo en la Escuela de Policía de Cataluña, del cual quedan exentos los aspirantes que en la fase de admisión aporten un diploma acreditativo de haber superado el curso básico de la Escuela de Policía de Cataluña.
4. Las convocatorias, que se publicarán en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», vinculan a la Administración, a los Tribunales que puntuarán las pruebas selectivas y a quienes tomen parte en ellas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2000 En vigor BOE-A-2000-12603 Leer Qué cambió
8 de agosto de 1991 Texto original Leer

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