Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.
Artículo 34.
Artículo 34.
Cada Entidad local, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que se determinen, fijará el régimen de jornada, horario, vacaciones y permisos para los miembros de la Policía local, que se adaptará a las especificidades del servicio del Cuerpo.


