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Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.

Artículo 53.

Artículo 53.

Para graduar las sanciones, además de las faltas objetivamente cometidas, debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:

a) La intencionalidad.

b) La perturbación de los servicios.

c) Los daños y perjuicios producidos a la Administración o a los administrados.

d) La reincidencia en la comisión de faltas.

e) El grado de participación en la comisión u omisión.

f) La trascendencia para la seguridad pública.

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