Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.
Artículo 55.
Artículo 55.
Al inicio de la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario instruido a los Policías locales, o durante la misma, el órgano competente para incoarlo en la vía administrativa puede acordar como medidas preventivas la suspensión provisional, el traslado o la adscripción a un puesto de trabajo interno, sin uniforme, sin arma ni credencial del Policía expedientado o procesado. La resolución en la que se acuerde la imposición o prórroga de las medidas preventivas será motivada.


