Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.
Artículo 57.
Artículo 57.
La suspensión de funciones, ya sea como sanción, ya sea como medida preventiva, además de la privación temporal del ejercicio de las funciones, conlleva la retirada temporal del arma y la credencial reglamentarias, la prohibición del uso del uniforme, en su caso, y la prohibición de entrar en las dependencias de la Policía local sin autorización.


