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Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.

Artículo 6.

Artículo 6.

Antes de tomar posesión del cargo, los Policías locales jurarán o prometerán acatar la Constitución, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Cataluña.

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