Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.
Artículo 6.
Artículo 6.
Antes de tomar posesión del cargo, los Policías locales jurarán o prometerán acatar la Constitución, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Cataluña.


