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Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

1. Las categorías existentes en los Cuerpos de Policía Local hasta la entrada en vigor de la presente Ley se equiparan a las categorías que la misma fija según las siguientes correspondencias:

a) Agente: Agente.

b) Cabo: Cabo.

c) Sargento: Sargento.

d) Suboficial: Subinspector.

e) Oficial en plantillas de más de 100 Agentes: Intendente.

f) Subinspector en plantillas de más de 250 Agentes: Intendente Mayor.

g) Inspector en plantillas de más de 250 Agentes y en Municipios con la población de más de 200.000 habitantes: Superintendente.

2. Los Oficiales, los Subinspectores y los Inspectores que hay actualmente en plantillas, que no reúnan los requisitos fijados en el artículo 25.3, se equiparan a las nuevas categorías con la consideración de plazas a extinguir.

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