Legislación › Ley 1/1991, de 7 de marzo, reguladora de régimen jurídico de los baldíos de Alburquerque.
Artículo 4.
Artículo 4.
La Junta de Extremadura abonará las indemnizaciones que procedan en virtud de los justiprecios que se señalen. Adquiridos que sean los bienes o derechos expropiados, los cederá al municipio de Alburquerque, que los inscribirá en el Registro de la Propiedad, como una sola finca, a nombre del municipio.


