Legislación › Ley 1/1991, de 7 de marzo, reguladora de régimen jurídico de los baldíos de Alburquerque.
Artículo 6.
Artículo 6.
Una vez adquiridos los bienes o derechos expropiados, abonado el correspondiente justiprecio, la Junta podrá cederlas al Ayuntamiento en los términos que se fijen en el correspondiente Convenio de cesión o bien a Cooperativas, Sociedades agrarias de transformación o agricultores directos, que acrediten capacidad para gestionarlas conforme al principio del cumplimiento de la función social de la propiedad por el procedimiento que se determine reglamentariamente con respecto a los principios de publicidad y libre concurrencia.


