Legislación › Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.
Artículo 6.
Artículo 6.
Los órganos del Consejo Económico y Social de Extremadura son los siguientes:
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
c) El Presidente.
d) Los Vicepresidentes.
e) El Secretario.


