Legislación › Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.
Artículo 8.
Artículo 8.
La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente del Consejo, Secretario y dos representantes de cada una de las partes. Sus competencias y funciones se determinarán en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.


