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Legislación › Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.

Artículo 8.

Artículo 8.

La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente del Consejo, Secretario y dos representantes de cada una de las partes. Sus competencias y funciones se determinarán en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.

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