Legislación › Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1991 y la del 25 de julio de 2014.
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Artículo 11.
1. Los órganos centrales se estructurarán orgánicamente, con carácter ordinario, en servicios, secciones y negociados.
2. Los órganos desconcentrados y los de asesoramiento y apoyo adoptarán la estructura que corresponda más adecuadamente a sus respectivas peculiaridades.
3. A los órganos directivos les corresponde asumir la responsabilidad de la ejecución de proyectos, actividades, programas, planes o de la gestión de las áreas funcionales que les sean asignadas, de acuerdo con los criterios e instrucciones del alto cargo del que dependan, con autonomía funcional y sujeción al programa anual de objetivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10348 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2014 | BOE-A-2014-10576 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1991 | Texto original | Leer |


