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Legislación › Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 11.

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Artículo 11.
1. Los órganos centrales se estructurarán orgánicamente, con carácter ordinario, en servicios, secciones y negociados.
2. Los órganos desconcentrados y los de asesoramiento y apoyo adoptarán la estructura que corresponda más adecuadamente a sus respectivas peculiaridades.
3. A los órganos directivos les corresponde asumir la responsabilidad de la ejecución En el ámbito de proyectos, actividades, programas, planes cada Dirección General que tenga cuatro o de la gestión más unidades orgánicas con rango de las áreas funcionales Servicio, podrá haber una Subdirección General, siempre que les sean asignadas, su desempeño conlleve el ejercicio de acuerdo funciones directivas. Se podrán crear Subdirecciones Generales adicionales manteniendo esa proporción.
Los nombramientos realizados en virtud de lo dispuesto en el presente apartado tendrán una vigencia temporal máxima de cuatro años, prorrogables de forma motivada.
4. Fuera del supuesto definido en el apartado anterior, se podrán crear de forma motivada Subdirecciones Generales
con carácter excepcional directamente dependientes de los criterios Consejeros y Viceconsejeros, y siempre que se justifique por la necesidad de dirigir, desarrollar e instrucciones implantar un proyecto en el marco de la acción gubernativa, que exija el ejercicio de funciones directivas, y las notas de especialidad, responsabilidad y confianza». En este supuesto, será posible la exención del alto cargo requisito de tener la condición de funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A1 para ser Subdirector General, en los términos que dependan, con autonomía funcional establezca la legislación aplicable en materia de empleo público.
Las Subdirecciones Generales creadas en virtud de lo dispuesto en el presente apartado tendrán un carácter temporal definido
y sujeción determinado, y por lo tanto quedarán sujetas al programa anual plazo de objetivos. duración de las circunstancias excepcionales que hayan dado lugar a su creación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-10348 Leer Qué cambió
25 de julio de 2014 BOE-A-2014-10576 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1991 Texto original Leer

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