Legislación › Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1991 y la del 25 de julio de 2014.
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Artículo 12.
1. Los servicios son los centros organizativos las unidades orgánicas a los las que corresponde el ejercicio corresponden, además de bloques las competencias específicas que tengan atribuidas, las funciones de competencia planificación, coordinación, dirección y control de naturaleza homogénea. las secciones u otras unidades orgánicas de ellos dependientes.
2. Las secciones son órganos internos de funcionamiento cuya competencia comprende un sector o grupos unidades orgánicas internas de los servicios y les corresponden las funciones correspondientes de ejecución, informe y propuesta al servicio en superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes al área funcional que se integran. tienen atribuida, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes.
3. Los negociados son órganos internos que realizan tareas unidades orgánicas internas de instrucción las secciones y tramitación se les atribuyen las funciones de expedientes tramitación, inventario, si procede, y trabajos propios de un determinado sector archivo de actividad administrativa. los asuntos que tengan asignados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10576 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1991 | Texto original | Leer |


