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Legislación › Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1991 y la del 25 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
1. Los servicios son los centros organizativos las unidades orgánicas a los las que corresponde el ejercicio corresponden, además de bloques las competencias específicas que tengan atribuidas, las funciones de competencia planificación, coordinación, dirección y control de naturaleza homogénea. las secciones u otras unidades orgánicas de ellos dependientes.
2. Las secciones son órganos internos de funcionamiento cuya competencia comprende un sector o grupos unidades orgánicas internas de los servicios y les corresponden las funciones correspondientes de ejecución, informe y propuesta al servicio en superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes al área funcional que se integran. tienen atribuida, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes.
3. Los negociados son órganos internos que realizan tareas unidades orgánicas internas de instrucción las secciones y tramitación se les atribuyen las funciones de expedientes tramitación, inventario, si procede, y trabajos propios de un determinado sector archivo de actividad administrativa. los asuntos que tengan asignados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-10576 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1991 Texto original Leer

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