Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.
Art. 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 1991 y la del 16 de mayo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Art. 13.
Las reuniones de la Asamblea general, tanto ordinarias como extraordinarias, extraordinarias serán convocadas en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado» Estado" y en el del Ministerio de Economía y Hacienda, con una antelación mínima de quince días naturales, dentro de los cuales los socios podrán acceder a la documentación correspondiente a los asuntos a tratar en la Asamblea general.
En la convocatoria se incluirá el orden del día, se indicará el carácter de ordinaria o extraordinaria y se podrá hacer constar la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que, entre una y otra reunión reunión, pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-8099 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 1991 | Texto original | Leer |


