Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.
Art. 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 1991 y la del 16 de mayo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (179 palabras).
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Art. 29.
1. El Delegado del Colegio es el representante de la Junta de Gobierno en el ámbito de su circunscripción.
En cada Delegación del Ministerio de Hacienda Hacienda, de la A.E.A.T., centros directivos y Organismos u otros entes existirá un Delegado del Colegio designado por la Junta de Gobierno Gobierno, de entre los socios de número residentes en ella, adscritos a ellos, a propuesta del Delegado de Hacienda, en la capital los Jefes superiores de la provincia, los indicados centros, una vez oídos los socios, por un período de cuatro años renovable por períodos iguales y sucesivos y con carácter gratuito. En las ciudades de Ceuta y Melilla existirá asimismo un Delegado designado en la forma y período de tiempo indicados.
Excepcionalmente Excepcionalmente, donde el colectivo de socios sea numeroso, se podrá designar a varios Delegados del Colegio que actuarán de forma individual o colegiada colegiada, según los casos.
2. Corresponde a los Delegados del Colegio:
a) Representar a la Junta de Gobierno en el ámbito de su circunscripción, con las facultades que se le asignen.
b) Desempeñar las tareas de relación con otras instituciones, organismos de la Administración periférica del Estado, socios y beneficiarios.
c) Elaborar los informes asistenciales que la Junta de Gobierno le solicite.
d) Desarrollar tareas de captación de socios, información y fomento del Colegio, con divulgación de sus fines.
e) Informar las solicitudes para el reconocimiento o concesión de los beneficiarios que integran la acción protectora del Colegio, remitiéndolos a la Junta de Gobierno para su resolución.
f) Desempeñar las demás funciones derivadas de la aplicación del presente Reglamento, normas internas de funcionamiento o emanadas de la Junta de Gobierno.
Para la realización de su cometido, los Delegados del Colegio contarán con el apoyo de la organización profesional de la Institución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-8099 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 1991 | Texto original | Leer |


