Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.
Art. 40.
Art. 40.
Las acciones para exigir el pago de prestaciones devengadas prescribirán por el transcurso de un año, contado desde el día en que pudieran ejecutarse.


