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Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.

Art. 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 1991 y la del 16 de mayo de 2002. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 4.
Pertenecerán al Colegio en concepto de socios protectores las personas o Entidades entidades que sean acreedoras a tal distinción por la ayuda o auxilio que presten a la misma. al mismo.
Serán socios de honor los altos cargos del Ministerio de Economía Hacienda y Organismos y Entes que configuran la Hacienda Pública y aquellas personas que por su meritoria labor hayan contribuido a la realización de los altos fines del Colegio.
La Asamblea general, en las normas internas de funcionamiento, establecerá los derechos de tales distinciones y resolverá sobre las personas físicas o jurídicas que han de ser acreedoras de los mismos, a propuesta de la Junta de Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-8099 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1991 Texto original Leer

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