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Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.

Disposición transitoria cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 1991 y la del 16 de mayo de 2002. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria cuarta.
A la entrada en vigor del presente Reglamento todos los socios de número conservarán dicha condición en tanto cumplan las obligaciones inherentes a su pertenencia a la Institución, con independencia de su pertenencia a la misma por derecho propio o derivado y sea cual fuere su situación administrativa. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-8099 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1991 Texto original Leer

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