Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.
Disposición transitoria tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 1991 y la del 16 de mayo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria tercera.
A la entrada en vigor del presente Reglamento, los Vocales de la Junta de Gobierno continuarán desempeñando sus funciones durante el tiempo para el que fueron elegidos y la renovación se producirá en el momento que le hubiere correspondido de acuerdo con lo previsto en el Reglamento anterior. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-8099 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 1991 | Texto original | Leer |
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