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Legislación › Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, sobre prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.

Artículo 20.

Artículo 20.

Es competencia del Departamento de Salud:

a) La determinación de la política asistencial y rehabilitadora dirigida a los menores con dependencias etílicas.

b) La determinación de una política de información y educación dirigida a los menores para limitar el consumo de alcohol y prevenir el alcoholismo juvenil.

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