Legislación › Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, sobre prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.
Artículo 20.
Artículo 20.
Es competencia del Departamento de Salud:
a) La determinación de la política asistencial y rehabilitadora dirigida a los menores con dependencias etílicas.
b) La determinación de una política de información y educación dirigida a los menores para limitar el consumo de alcohol y prevenir el alcoholismo juvenil.


