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Legislación › Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, sobre prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.

Artículo 6.

Artículo 6.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre publicidad, la publicidad de bebidas alcohólicas deberá sujetarse a las limitaciones que se contienen en este artículo.

2. No podrán utilizarse en la publicidad de bebidas alcohólicas argumentos dirigidos a los menores de edad, ni podrán participar menores de dieciocho años en tales anuncios.

3. No podrá realizarse promoción de bebidas alcohólicas con ocasión de ferias, exposiciones o actividades similares dirigidas preferentemente a menores de dieciocho años. En cualquier caso, las promociones públicas de bebidas alcohólicas se realizarán en espacios diferenciados y separados, cuyo acceso estará prohibido a los menores de dieciocho años. Asimismo, no podrán otorgarse bebidas alcohólicas como premio en juegos de azar, concursos o cualquier otro tipo de actividad a la que puedan concurrir menores de dieciocho años.

4. Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares públicos:

a) En los destinados o utilizados por un público compuesto predominantemente por menores de dieciocho años.

b) En todo tipo de instalaciones educativas, deportivas, sanitarias, salas de cine y espectáculos, salvo, en los dos últimos casos, en sesiones dirigidas a mayores de dieciocho años:

5. Asimismo, queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas en los siguientes medios:

a) Las publicaciones periódicas editadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral que vayan dirigidas exclusiva ó preferentemente a menores de dieciocho años.

b) Los programas de radio ó televisión emitidos desde Centros ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de contenido específicamente pedagógico o que vayan dirigidos exclusiva o preferentemente a menores de dieciocho años.

c) Los programas de radio o televisión emitidos desde Centros ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de carácter informativo sobre temas de interés público.

6. Las prohibiciones contenidas en este artículo se extienden a todo tipo de publicidad, directa o indirecta, incluyendo la publicidad de objetos o productos que por su denominación, grafismo, modo de presentación o cualquier otra pausa pueda suponer uña publicidad encubierta de bebidas alcohólicas.

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