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Legislación › Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados.

Artículo 1.º Régimen de operaciones bursátiles.

Artículo 1.º Régimen de operaciones bursátiles.

1. Tendrán la consideración de operaciones bursátiles las transmisiones por título de compraventa, en sus diversas modalidades, de valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores.

2. Las operaciones bursátiles se realizarán, en todo caso, con la participación o mediación de al menos un miembro de la Bolsa y, con las excepciones previstas en los artículos siguientes, precisamente a través de los sistemas de contratación que las Bolsas de Valores tengan establecidos.

3. Son sistemas de contratación el de viva voz en corro, el del mercado continuo interconectado y los demás que estén establecidos o puedan establecerse para facilitar la confluencia en régimen de mercado de las órdenes de compra y de venta sobre valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores.

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