Legislación › Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados.
Artículo 4.º Operaciones especiales con contrapartida por cuenta propia.
Artículo 4.º Operaciones especiales con contrapartida por cuenta propia.
Sólo cuando concurran todos y cada uno de los requisitos previstos en los números 2, o, en su caso, 3 y 4 del artículo 2.º de este Real Decreto podrán dos miembros de la Bolsa concluir una operación sin formular públicamente las órdenes a través del correspondiente sistema de contratación.


