Legislación › Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados.
DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICIÓN FINAL
1. Sin perjuicio de las habilitaciones específicas contenidas en el presente Real Decreto, el Ministro de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dictarán cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de sus previsiones.
2. El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


