Legislación › Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples.
Art. 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de octubre de 1991 y la del 1 de enero de 1995.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras).
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Art. 13.
1. La marca El marcado CE, así como las inscripciones previstas en el punto 1 del anexo II, deberán fijarse de manera visible, legible e indeleble en el recipiente o en una placa descriptiva colocada de forma inamovible sobre el recipiente.
La marca CE El marcado “CE” de conformidad estará constituida constituido por la sigla «CE», las dos últimas cifras del año durante el cual se haya fijado la marca y iniciales “CE” cuyo modelo figura en el anexo II. El marcado “CE” irá seguido del número distintivo del Organismo organismo de control autorizado control, encargado de la comprobación CE o del control CE.
2. Se prohíbe Queda prohibido colocar sobre en los recipientes marcas o inscripciones marcados que puedan crear confusión inducir a error a terceros en relación con el significado o el logotipo del marcado “CE”. Podrá colocarse en la marca CE. placa descriptiva o en los recipientes cualquier otro marcado a condición de que no reduzca la visibilidad ni la legibilidad del marcado “CE”.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1995 En vigor | BOE-A-1995-1855 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 1991 | Texto original | Leer |


