Legislación › Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples.
Art. 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de octubre de 1991 y la del 1 de enero de 1995.
Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras).
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Art. 14.
Cuando se Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.º cuando el órgano competente de la Comunidad Autónoma compruebe que la marca CE se ha sido fijada colocado indebidamente en recipientes: el
No conformes conmodelo autorizado; marcado “CE”, recaerá en el
Conformes con un modelo autorizado que no responda a las exigencias básicas contempladasartículo 3.º; fabricante o en su represante legalmente establecido en la Comunidad la obligación de establecer la conformidad del producto en lo que se refiere a
No conformeslos recipientes contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 6.º con las normas contempladas en disposiciones sobre el apartado 1 del artículo 4.º marcado “CE” y de poner fin a tal infracción en las condiciones que les corresponden; establezca la reglamentación vigente.
Para los cuales En el fabricante no respete las obligaciones caso de que se persista en virtud la no conformidad la Administración tomará todas las medidas necesarias para restringir o prohibir la comercialización del artículo 11 le incumben, el Organismo encargado producto considerado o retirarlo del control CE deberá informar mercado, con arreglo a la Administración competente y, si procede, retirar los procedimientos establecidos en el certificado CE de tipo. artículo 5.º
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1995 En vigor | BOE-A-1995-1855 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 1991 | Texto original | Leer |


