Legislación › Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples.
Art. 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de octubre de 1991 y la del 1 de enero de 1995.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Art. 3.
1. Los recipientes cuyo producto PS * V sea superior a 0,050 bar * m3 deberán satisfacer las exigencias básicas de seguridad contenidas en el anexo I.
2. Los recipientes cuyo producto PS * V sea inferior o igual a 0,050 bar * m3 deberán fabricarse según las reglas del arte que en esta materia se utilicen en algún Estado miembro de la CEE y llevar las inscripciones que se señalan en el punto 1 del anexo II, a excepción de la marca del marcado CE contemplada en el artículo 13.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1995 En vigor | BOE-A-1995-1855 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 1991 | Texto original | Leer |


