Legislación › Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples.
Art. 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de octubre de 1991 y la del 1 de enero de 1995.
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Art. 9.
1. La verificación CE tiene por objeto controlar es el procedimiento mediante el cual el fabricante o su representante legalmente establecido en la Comunidad aseguran y certificar declaran que los recipientes que cumplen las disposiciones del apartado 3 se ajustan al tipo descrito en el certificado “CE de tipo” o a lo recogido en el expediente técnico de fabricación mencionado en el apartado 3 del anexo II, tras haber sido objeto de una certificación de adecuación.
2. El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el procedimiento de fabricación garantice la conformidad de los recipientes producidos con el tipo descrito en serie el certificado “CE de tipo” o con las normas contempladas lo recogido en el expediente técnico de fabricación mencionado en el apartado 1 3 del artículo 4.º, anexo II. El fabricante o con su representante legalmente establecido en la Comunidad colocará el modelo autorizado. Será efectuada por un Organismo marcado “CE” en cada uno de control autorizado, con arreglo a las disposiciones recogidas a continuación. Dicho Organismo expedirá un certificado los recipientes y extenderá una declaración de verificación CE conformidad.
3. El organismo de control efectuará los exámenes y fijará pruebas apropiados para verificar la marca de conformidad a que del recipiente con los requisitos del presente Real Decreto mediante inspección y prueba como se alude especifica en el artículo 13. los
2. Serán objeto de verificaciónlotes de recipientes presentados por el apartados siguientes:
1.º El fabricante o por el mandatario del mismo legalmente establecido presentará sus recipientes en lotes homogéneos y tomará todas las medidas necesarias para que el procedimiento de fabricación garantice la CEE. Dichos homogeneidad de los lotes producidos.
2.º Los lotes irán acompañados del certificado CE “CE de tipo contemplado en tipo” a que se refiere el artículo 8.º 10 o, cuando los recipientes no estén fabricados se fabriquen de conformidad con arreglo a un modelo autorizado, del expediente técnico de construcción contemplado en fabricación a que se refiere el punto apartado 3 del anexo II. En este último caso, y previamente al control CEE, el Organismo organismo del control autorizado examinará el expediente antes de la verificación CE para certificar su conformidad. que es idóneo.
3. Durante el examen del 3.º Al examinarse un lote, el Organismo organismo comprobará que los recipientes han sido fabricados y controlados e inspeccionados de conformidad con el expediente técnico de construcción, y efectuará en fabricación y, con el fin de verificar su integridad, someterá a cada recipiente del lote a una prueba hidráulica o un ensayo neumático de a una neumática cuya eficacia sea equivalente a una presión Ph igual a 1,5 veces la presión de cálculo, a fin de comprobar calculada para su integridad. El ensayo neumático estará subordinado a la aceptación diseño. La prueba neumática dependerá de que el Estado miembro en el que se realice acepte o no los procedimientos de seguridad del ensayo por parte de la Administración competente. aquélla.
Además, para verificar la calidad de las soldaduras, el Organismo organismo efectuará los ensayos apropiados en pruebas con muestras obtenidas, tomadas, a elección del fabricante, de un testigo grupo representantivo de la producción o de con un recipiente a fin de controlar la calidad de las soldaduras. recipiente. Las pruebas se efectuarán en las soldaduras longitudinales. Sin embargo, No obstante, cuando se utilice un sistema método de soldadura diferente para en las soldaduras longitudinales y en las circulares, dichas pruebas se repetirán en harán pruebas también con las soldaduras circulares.
Para En el caso de los recipientes contemplados en a que se refiere el punto apartado 2.1.2 del anexo I, dichos ensayos de muestras se sustituirán las pruebas de las muestras por un ensayo hidráulico efectuado en una prueba hidráulica efectuada con cinco recipientes escogidos al azar en de cada lote, a fin de verificar así su conformidad con los requisitos del apartado 2.1.2 del anexo I.
4.º En los lotes aceptados, el fin organismo de comprobar control colocará o hará que son conformes se coloque su número de identificación en cada recipiente y extenderá un certificado de conformidad referente a las normas pruebas efectuadas. Todos los recipientes del punto 2.1.2 lote podrán ser comercializados, excepto los recipientes declarados no aptos en la prueba hidráulica o en la prueba neumática.
Si un lote es rechazado, el organismo de control adoptará las medidas necesarias para impedir la comercialización del anexo I. lote en cuestión. En el supuesto de rechazos frecuentes de lotes, el organismo podrá suspender la verificación estadística.
El fabricante podrá estampar, bajo la responsabilidad del organismo de control, el número de identificación de este último durante el proceso de fabricación.
5.º El fabricante o su representante deberán poder presentar, si así se les solicitare, los certificados de conformidad del organismo de control a los que se refiere el apartado 4.º
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1995 En vigor | BOE-A-1995-1855 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 1991 | Texto original | Leer |


