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Legislación › Instrumento de Ratificación del Acuerdo Internacional sobre el procedimiento aplicable al establecimiento de tarifas de los servicios aéreos regulares intraeuropeos, hecho en París el 16 de junio de 1987.

ARTÍCULO 15

ARTÍCULO 15

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante notificación dirigida a la Organización de Aviación Civil Internacional. Esta denuncia surtirá efecto un año después de la recepción de dicha notificación.

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