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Legislación › Instrumento de Ratificación del Acuerdo Internacional sobre el procedimiento aplicable al establecimiento de tarifas de los servicios aéreos regulares intraeuropeos, hecho en París el 16 de junio de 1987.

ARTÍCULO 2

ARTÍCULO 2

En el presente Acuerdo:

a) el término «intraeuropeo» se refiere exclusivamente a los territorios en Europa de los Estados Miembros de la Comisión Europea de Aviación Civil;

b) el término «tarifa» significa los precios que se fijan para el transporte de pasajeros, equipajes o mercancías (excepto el correo), incluyendo cualquier otro beneficio adicional significativo concedido u ofrecido conjuntamente con este transporte y la comisión que se ha de abonar por la venta de billetes o por las correspondientes transacciones para el transporte de mercancía. También incluye las condiciones que regulan la aplicación del precio del transporte o el pago de la comisión;

c) el término «zona de flexibilidad» significa la gama de niveles de precios y de condiciones como se determina en el anexo del presente Acuerdo, dentro de la cual las tarifas de pasaje están calificadas para la aprobación automática.

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