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Legislación › Instrumento de Ratificación del Acuerdo Internacional sobre el procedimiento aplicable al establecimiento de tarifas de los servicios aéreos regulares intraeuropeos, hecho en París el 16 de junio de 1987.

ANEXO

ANEXO

Sistema de zonas

Ámbito de aplicación

1. El sistema será aplicable a todas las rutas intraeuropeas entre los Estados Miembros de la Comisión Europea de Aviación Civil que sean Partes de este Acuerdo. Sin embargo, las Partes tendrán la facultad, mediante acuerdo bilateral, de excluir ciertas rutas determinadas del campo de aplicación del sistema de zonas.

Número de zonas de flexibilidad

2. Habrá dos zonas de flexibilidad, una para las Tarifas con Descuento y otra para las Tarifas con Gran Descuento.

Definición de zonas

3. Para que una tarifa quede comprendida en la Zona con Descuento, deberá cumplir todas las condiciones siguientes:

a) viaje de ida y vuelta o circular;

b) estancia mínima no inferior a la «Regla del Domingo», o a seis días;

c) estancia máxima no superior a seis meses.

4. Para que una tarifa quede comprendida en la Zona con Gran Descuento, deberá cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones además de las especificadas en el párrafo 3:

a) la reserva para todo el viaje, emisión del billete y pago deberán realizarse al mismo tiempo; la cancelación del viaje o cambio de reserva solamente podrá efectuarse antes de la iniciación del viaje y dará lugar a una penalización mínima del 20 por 100 del precio del billete;

b) el período obligatorio de compra anticipada no será inferior a catorce días; la reserva para todo el viaje, emisión del billete y pago de su importe deberán realizarse al mismo tiempo; la cancelación del viaje o cambio de reserva solamente podrá efectuarse antes de la iniciación del viaje y dará lugar a una penalización mínima del 20 por 100 del precio del billete;

c) la compra del billete está permitida solamente el día anterior al comienzo del viaje de ida; las reservas se harán por separado, tanto para el viaje de ida como de regreso y solamente en el país de salida el día anterior al viaje para cada trayecto respectivo;

d) aplicación limitada a jóvenes que no hayan cumplido veintiséis años de edad y/o mayores que hayan cumplido los sesenta años;

e) aplicación restringida a períodos de baja ocupación del día o semana, y además con una limitación de la capacidad que podrá ofrecerse. Estas restricciones de períodos y capacidad deberán aprobarse bilateralmente por las Partes interesadas y una vez acordadas deberán indicarse claramente en las condiciones de la tarifa y ofertas que se hagan al público.

5. El cumplimiento de los requisitos del párrafo 3 ó 4 no será obstáculo para que cualquier Empresa de transporte aéreo aplique condiciones adicionales a la tarifa para el transporte en sus propios servicios.

Exclusiones de aplicación

6. Cualquiera de las Partes puede declarar que una de las condiciones descritas en los apartados a), b), c) o d) del párrafo 4 no será de aplicación a los viajes ciudad a ciudad o país a país a y desde o desde su territorio. Cualquiera de las Partes puede, además, formular una declaración similar con respecto a la condición e) del párrafo 4. La declaración relativa a la condición d) del párrafo 4 puede aplicarse bien a una o las dos partes de la misma. Las declaraciones iniciales de estas exclusiones por lo que se refiere a la siguiente temporada tarifaria, serán formuladas por los Estados Miembros en el momento de la firma del Acuerdo.

Las declaraciones subsiguientes deberán formularse con una antelación mínima de seis meses al comienzo de la temporada y ello podrá hacerse bien por temporadas o por todo el año. La posibilidad de formular tales declaraciones no existirá respecto a las tarifas comprendidas en la flexibilidad adicional del párrafo 10.

Niveles de referencia

7. Inicialmente, los niveles de referencia quedarán fijados al mismo del de las tarifas de ida y vuelta a de clase económica vigentes en el momento de la entrada en vigor del sistema. Cuando existan varias tarifas de este tipo para un mismo par de ciudades, se utilizará la media aritmética, salvo acuerdo bilateral en contrario. En aquellos casos en que no exista tarifa normal económica, se utilizará la tarifa más baja que goce de flexibilidad total. Los niveles de referencia se expresarán en la moneda del país de origen.

8. Posteriormente, los niveles de referencia se ajustarán de tal forma que reflejen los cambios porcentuales propios de las tarifas de ida y vuelta de clase económica (o en su caso de las tarifas alternativas descritas en el párrafo 7). Sin embargo, dos Partes pueden por mutuo acuerdo ajustar los niveles de referencia de otra forma distinta.

Amplitud de las zonas

9. La Zona con Descuento se extenderá desde el 90 por 100 al 65 por 100 del nivel de referencia y la Zona con Gran Descuento desde el 65 por 100 al 45 por 100 del nivel de referencia.

Flexibilidad adicional

10. Cuando la tarifa que haya sido ya aprobada o lo sea según el régimen de aprobación tarifaria bilateral y que, conforme a los párrafos 3 y 5 esté calificada para la aprobación automática en la Zona con Gran Descuento, pero cuyo nivel se halle por debajo de dicha zona, contará con una flexibilidad adicional en su nivel tarifario. Tal flexibilidad adicional se extenderá desde el 10 por 100 por debajo del nivel aprobado bilateralmente* de dicha tarifa hasta el límite superior de la Zona con Gran Descuento y permanecerá en vigor durante el período de validez de dicha tarifa. Cualquier modificación de las condiciones de la tarifa durante ese período de su vigencia, incluidas las condiciones aplicables del párrafo 5, deberá efectuarse de acuerdo con el régimen de aprobación bilateral.

Enmiendas al sistema

11. El sistema se implantará por un período experimental de tres años, a partir de la entrada en vigor del Acuerdo. Se llevará a cabo una valoración del sistema después de los primeros dos años, bajo los auspicios de la Comisión Europea de Aviación Civil. Conjuntamente con esta valoración del sistema, cualquier Estado Miembro de la Comisión Europea de Aviación Civil podrá someter propuestas para la enmienda del mismo. Las enmiendas al sistema estarán sometidas al procedimiento previsto en el artículo 13 del Acuerdo. Antes de la conclusión del tercer año, las Partes decidirán si se continúa con el sistema de zonas.

* A diferencia de las tarifas que están calificadas para la aprobación automática del sistema.

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