Legislación › Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social.
Artículo 13. El Presidente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1990 y la del 4 de julio de 2013.
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Artículo 13. El Presidente.
1. El Presidente será nombrado por la Junta de Castilla del Consejo Económico y León Social será nombrado, de entre los miembros del consejo Consejo, por las Cortes de Castilla y León por mayoría absoluta, a propuesta de, al menos, dos tercios del Consejo.
2. El Presidente de sus las Cortes de Castilla y León acreditará con su firma el nombramiento y cese del Presidente, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
3. El mandato del Presidente tendrá la misma duración que el de los miembros. El Presidente solo podrá ser reelegido para un segundo mandato. La sustitución en el cargo de Presidente, cuando no se produzca como consecuencia de la renovación de los miembros del Consejo, será por el tiempo que reste hasta su renovación. Este periodo de tiempo no se tendrá en cuenta a los efectos del límite máximo de dos mandatos previsto en este mismo apartado.
2. 4. Son funciones específicas del Presidente:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Convocar las sesiones del Pleno y Pleno, de la Comisión Permanente y del Grupo de Enlace, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
c) Formular el orden del día de las reuniones en el modo que se establezca en el Reglamento reglamento de Organización organización y Funcionamiento. funcionamiento.
d) Ordenar la publicación de los Acuerdos acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar las Actas. actas.
e) Dirimir los empates con voto de calidad.
f) Dirigir los servicios técnicos y administrativos del Consejo.
g) Presidir el Grupo de Enlace con la sociedad civil organizada.
h) Las demás funciones que le encomiende el Reglamento reglamento de Organización organización y Funcionamiento. funcionamiento.
5. El Presidente perderá su condición por la finalización de su mandato, por renuncia a su cargo de Presidente o por pérdida de su condición de miembro del Consejo. En los dos primeros casos continuará en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento y toma de posesión del nuevo Presidente.
La renuncia al cargo de Presidente deberá formularse ante el Pleno del Consejo Económico y Social, quien dará traslado de la misma a la Presidencia de las Cortes de Castilla y León para su formalización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


