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Legislación › Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social.

Artículo 15. Los Vicepresidentes.

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Artículo 15. El Secretario. Los Vicepresidentes.
1. El Consejo, a propuesta de su Presidente y en la forma que establezca el Reglamento Pleno del Consejo elegirá, de Organización y Funcionamiento, nombrará un Secretario, entre sus miembros, dos Vicepresidentes, que asistirá deberán pertenecer a las sesiones dos grupos de sus representación distintos órganos con voz y sin voto. al que pertenezca el Presidente.
2. Son funciones del Secretario: propias de los Vicepresidentes:
a) Dirigir y coordinar, bajo las directrices generales del Sustituir al Presidente en los servicios técnicos casos en que dicho cargo estuviera vacante y administrativos en los de ausencia o enfermedad. La sustitución se llevará a cabo en la forma que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
b) Levantar Acta de lo debatido y acordado. Colaborar con el Presidente en todos los asuntos para los que sean requeridos.
c) Expedir certificaciones Cualesquiera otras que les sean expresamente delegadas o encomendadas por el Pleno del contenido de las Actas. Consejo.
d) Ordenar 3. Los Vicepresidentes no tendrán derecho a retribución económica, ni percibirán indemnización alguna, incluidas dietas y custodiar la documentación.
e) Tramitar los Acuerdos adoptados.
f) Las demás funciones que le encomiende
gastos de locomoción, por el Consejo. desempeño de su cargo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7748 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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