Legislación › Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social.
Artículo 15. Los Vicepresidentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1990 y la del 4 de julio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (109 palabras).
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Artículo 15. El Secretario. Los Vicepresidentes.
1. El Consejo, a propuesta de su Presidente y en la forma que establezca el Reglamento Pleno del Consejo elegirá, de Organización y Funcionamiento, nombrará un Secretario, entre sus miembros, dos Vicepresidentes, que asistirá deberán pertenecer a las sesiones dos grupos de sus representación distintos órganos con voz y sin voto. al que pertenezca el Presidente.
2. Son funciones del Secretario: propias de los Vicepresidentes:
a) Dirigir y coordinar, bajo las directrices generales del Sustituir al Presidente en los servicios técnicos casos en que dicho cargo estuviera vacante y administrativos en los de ausencia o enfermedad. La sustitución se llevará a cabo en la forma que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
b) Levantar Acta de lo debatido y acordado. Colaborar con el Presidente en todos los asuntos para los que sean requeridos.
c) Expedir certificaciones Cualesquiera otras que les sean expresamente delegadas o encomendadas por el Pleno del contenido de las Actas. Consejo.
d) Ordenar 3. Los Vicepresidentes no tendrán derecho a retribución económica, ni percibirán indemnización alguna, incluidas dietas y custodiar la documentación. gastos de locomoción, por el
e) Tramitar los Acuerdos adoptados.
f) Las demás funciones que le encomiendeConsejo. desempeño de su cargo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


