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Legislación › Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social.

Artículo 2. Naturaleza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1990 y la del 4 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Naturaleza.
1. El Consejo Económico y Social es un Órgano Colegiado órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dotado de personalidad jurídica propia.
2. El Consejo se configura como un órgano permanente de comunicación entre los distintos intereses económicos y sociales de la Comunidad y de asesoramiento y diálogo entre éstos y de estos a la Administración Autonómica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7748 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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