Legislación › Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social.
Artículo 2. Naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1990 y la del 4 de julio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Naturaleza.
1. El Consejo Económico y Social es un Órgano Colegiado órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dotado de personalidad jurídica propia.
2. El Consejo se configura como un órgano permanente de comunicación entre los distintos intereses económicos y sociales de la Comunidad y de asesoramiento y diálogo entre éstos y de estos a la Administración Autonómica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


