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Legislación › Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social.

Artículo 3. Funciones.

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Artículo 3. Funciones.
1. De acuerdo con su naturaleza, corresponden al Consejo las siguientes funciones:
a) Informar, Emitir, con carácter previo, los proyectos de Ley previo y preceptivo, informes sobre los anteproyectos de Decreto leyes relacionados con la política socioeconómica que serán sometidos a su consideración preceptivamente. Los y proyectos de Ley de Presupuestos Generales de decretos que posean una especial trascendencia en la Comunidad Autónoma no requieren regulación de las indicadas materias. De forma particular emitirá informe previo, sin perjuicio previo y preceptivo sobre los anteproyectos de que la Junta ley reguladora de Castilla las medidas financieras, tributarias y León informe al Consejo administrativas.
La solicitud
de su contenido simultáneamente informe se efectuará por la Consejería proponente con carácter previo a su remisión a las Cortes Regionales. la Junta de Castilla y León y a la misma se acompañará la documentación necesaria que haya servido para la elaboración de la disposición correspondiente.
Transcurridos treinta El Consejo deberá emitir su informe en el plazo de veinte días desde la solicitud del informe por parte recepción de la Junta, si éste no se ha emitido, se entenderá cumplido solicitud. No obstante el trámite, si bien órgano solicitante podrá reducir este plazo siempre y cuando justifique la urgencia, en cuyo caso el Consejo plazo será de diez días.
Transcurrido el correspondiente plazo, sin que se haya emitido informe, la Administración
podrá remitir su informe continuar con posterioridad la tramitación, sin perjuicio de que el Consejo pueda remitirlo a la Junta de Castilla y León con posterioridad, si lo estima oportuno.
En todo caso el Reglamento de Organización Los informes del Consejo Económico y Funcionamiento regulará un procedimiento Social se limitarán exclusivamente al análisis socioeconómico de urgencia para los textos remitidos, sin que puedan extenderse a valoraciones de oportunidad o conveniencia o a formular propuestas alternativas, salvo que así les sea expresamente solicitado por la emisión autoridad consultante.
b) Conocer los planes o programas
de informes del Consejo, contenido socioeconómico, con duración no superior a diez días, para independencia de su forma de aprobación, así como los supuestos en proyectos de ley que no sean objeto de informe preceptivo. A tal efecto, y respecto de estos últimos, la Junta de Castilla y León exponga razonadamente la necesidad de procederá a su aplicación. remisión al Consejo Económico y Social simultáneamente a su envío a las Cortes de Castilla y León.
b) c) Formular propuestas a la Junta de Castilla y León sobre las materias a que se refiere el apartado anterior. competencia de este Consejo.
c) d) Elaborar dictámenes e informes en cualesquiera clases de asuntos de carácter socioeconómico por iniciativa propia, a petición de los Órganos órganos superiores de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de las Cortes de Castilla y León previo acuerdo de sus Comisiones.
d) e) Servir de cauce de participación y de diálogo permanente de los interlocutores sociales en el debate de asuntos económico-sociales.
e) Participar con su asesoramiento y colaboración en la planificación de la actividad económica del sector público de la Comunidad Autónoma elaborada por la Junta de Castilla y león.
socioeconómicos.
f) Canalizar demandas y propuestas de carácter socioeconómico procedentes de asociaciones e instituciones con actividad económica y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma sin representación en el Consejo.
g) Conocer y evaluar la información estadística regional autonómica sin perjuicio de la facultad de elaboración de datos estadísticos propios.
h) Emitir anualmente, dentro del primer semestre de cada año, un informe general sobre la situación general socioeconómica «Situación Económica y Social de la comunidad, Comunidad» correspondiente al ejercicio anterior, que remitirá a la Junta de Castilla y León y a las Cortes Regionales. de Castilla y León.
i) Formular recomendaciones y propuestas propuestas, en relación con situaciones coyunturales de sectores económicos y sociales determinados. determinados, a las instituciones básicas de la Comunidad Autónoma.
j) Conocer las proposiciones de ley y las iniciativas legislativas populares que regulen materias socioeconómicas y laborales cuando las Cortes de Castilla y León lo consideren oportuno.
k) Evacuar informe, en el trámite de audiencia, respecto de los proyectos normativos que afecten sustancialmente a su organización, competencias y funciones.
2. El Consejo podrá recabar de la Administración Regional de la Comunidad la realización de estudios técnicos, así como cuanta información y documentación considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, podrá solicitar informes de organizaciones profesionales, económicas y culturales.
3. La Junta, al remitir a las Cortes de Castilla y León los proyectos de Ley ley a que se refiere la letra a) del apartado I 1 del presente artículo, adjuntará, en su caso, el informe elaborado por el Consejo.
4. La Junta remitirá semestralmente al Consejo Económico y Social un informe sobre la situación general económica y social de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la política económica de la Administración Regional. de la Comunidad.
5. El Consejo Económico y Social elaborará una memoria anual de su actividad que será presentada ante la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7748 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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