Legislación › Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social.
Artículo 9. Competencias del Pleno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1990 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9. Competencias del Pleno.
1. El Pleno, integrado por los miembros mencionados en el artículo 4, es el supremo órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo. A él le competen las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, en los términos que se fijan en la presente Ley.
b) Adoptar los acuerdos que correspondan respecto del ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el Consejo.
c) La elaboración del anteproyecto de Presupuesto presupuesto del Consejo. Consejo Económico y Social y la concesión y distribución de las transferencias y subvenciones consignadas anualmente en sus presupuestos.
d) La aprobación de la memoria anual del Consejo.
e) Las demás que resulten de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.
2. Los miembros de la Junta y los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad comparecerán para informar y participar en el debate de los asuntos de su competencia, bien a petición del pleno o de las Comisiones, bien por propia iniciativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1259 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


