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Legislación › Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Cuando alguna de las Organizaciones representadas en el Consejo sufriere, por motivos electorales, alteración en cuanto a su representatividad, el Consejo adaptará su composición al nuevo estado en el plazo de dos meses a partir de la publicación de los resultados definitivos.

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