Legislación › Ley 25/1991, de 21 de noviembre, por la que se establece una nueva organización de las Entidades de Crédito de Capital Público Estatal.
Artículo 1.
Artículo 1.
El Gobierno, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, procederá a la constitución de una Sociedad estatal de las previstas en el artículo 6.1, a), del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, con la denominación de «Corporación Bancaria de España, Sociedad Anónima», con capital inicial totalmente desembolsado y enteramente de titularidad del Estado, y de la cuantía necesaria para el normal desarrollo de las actividades de la misma.
«Corporación Bancaria de España, Sociedad Anónima», tendrá la consideración de Entidad de Crédito y el estatuto de Banco, sin que le sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 6.1, I, a) y b), y 6.1, II, a) y b), del Real Decreto 1144/1988, de 30 de septiembre.


