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Legislación › Ley 25/1991, de 21 de noviembre, por la que se establece una nueva organización de las Entidades de Crédito de Capital Público Estatal.

Artículo 4.

Artículo 4.

Se declaran exentas de cualquier tributo, de titularidad estatal, autonómica o local, las transmisiones, actos y operaciones que se efectúen o documentos que se otorguen derivados de lo dispuesto en la presente Ley, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Igualmente gozarán de exención de aranceles u honorarios por la intervención de fedatarios públicos y Registradores de la Propiedad y mercantiles.

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