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Legislación › Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural.

Artículo 7.

Artículo 7.

Cada parte satisfará los honorarios devengados por el asesoramiento de sus respectivos técnicos. Los Peritos designados por mutuo acuerdo serán de cuenta y cargo por mitad del Ministerio de Cultura y del cedente de la obra.

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