Legislación › Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre operaciones bursátiles especiales.
Artículo 10.º Registro de las operaciones.
Artículo 10.º Registro de las operaciones.
1. Las Sociedades Rectoras y, en su caso, la Sociedad de Bolsas, llevarán un registro en el que asentarán día a día cuantas operaciones les hayan sido comunicadas en cumplimiento de lo previsto en la presente Orden, y otro en el que se anoten las autorizadas por los correspondientes órganos de supervisión conforme a lo dispuesto en la misma.
2. Como anexo a dichos registros archivarán ordenadamente cuanta documentación haya obrado en su poder o se haya generado en relación con las citadas operaciones.
3. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para determinar, en lo previsto por la presente Orden, la Ilevanza, custodia y forma de acceso a su contenido de los registros y anexos a que se refiere este artículo.


