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Legislación › Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre operaciones bursátiles especiales.

Artículo 2.º Requisito de precio.

Artículo 2.º Requisito de precio.

1. Salvo lo previsto en el artículo 7, el precio al que se realicen la operaciones a que se refiere el número 1 del artículo anterior no podrá ser superior al más alto de los que a continuación se señalan, incrementado en un 5 por 100, ni inferior al más bajo de dichos precios, reducido en un 5 por 100:

a) El cambio medio ponderado.

b) El cambio de cierre.

2. Dichos cambios medio ponderado y de cierre serán los correspondientes a la sesión bursátil del día en que se realice la operación; si no se hubieran casado operaciones sobre el valor de que se trate en dicha sesión, se tomarán los correspondientes a la sesión precedente más próxima en que se hubieran fijado cambios.

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