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Legislación › Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas.

Artículo 12. Período impositivo.

Artículo 12. Período impositivo.

1. Las entidades que se extingan a causa de las operaciones mencionadas en el artículo 1.º, concluirán el período impositivo del Impuesto sobre Sociedades el día anterior a aquel en que se otorguen las correspondientes escrituras públicas de fusión y escisión.

2. También concluirá el período impositivo cuando se liquide la cuenta de resultados.

3. Los resultados de las actividades realizadas por las entidades extinguidas se imputarán a ellas, cualquiera que fuere la fecha a partir de la cual sus operaciones se consideren realizadas a efectos contables por cuenta de la entidad adquirente.

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